OMI avanza en la estrategia revisada sobre los gases de efecto invernadero

Se espera que el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional que se reunirá en julio, adopte dicha estrategia sobre la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques.

El Comité de Protección del Medio Marino (MEPC 79) de la Organización Marítima Internacional (OMI) trabaja en pos de una estrategia revisada sobre los gases de efecto invernadero (GEI), el próximo conjunto de medidas de reducción de los GEI, y adopta una nueva zona de control de las emisiones.

La instancia, que se reunió recientemente, ha avanzado en la labor de revisión de la estrategia inicial de la OMI sobre los GEI, con miras a adoptar una estrategia revisada y reforzada a mediados de 2023 en el MEPC 80.

“Tomo nota y acojo con satisfacción los avances realizados en estas cuestiones. Nunca se insistirá lo suficiente en lo crucial que es que mantengamos el impulso y presentemos una estrategia revisada sobre los GEI de la OMI ambiciosa y justa en el MEPC 80”, declaró el secretario general de la OMI, Kitack Lim, en la clausura del periodo de sesiones del MEPC 79, que tuvo lugar en la sede de la OMI en Londres.

“No podemos levantar el pie del acelerador; en este momento, la cooperación y el diálogo que caracterizan a la OMI, y no menos a este comité, serán más importantes que nunca para cumplir lo que se espera de nosotros para hacer frente al cambio climático, pero también a la pérdida de biodiversidad y a la contaminación del mar”, afirmó Lim.

Se espera que el MEPC 80, reunido del 3 al 7 de julio de 2023, adopte la estrategia revisada de la OMI sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) procedentes de los buques.

RESOLUCIONES DE COOPERACIÓN VOLUNTARIA

El MEPC adoptó resoluciones revisadas sobre la cooperación voluntaria con los puertos y sobre los planes de acción nacionales para reducir las emisiones de GEI procedentes del transporte marítimo. Las enmiendas incluyen referencias a la facilitación de la cooperación voluntaria a lo largo de toda la cadena de valor para crear condiciones favorables para reducir las emisiones de GEI de los buques, incluso mediante la cooperación con los puertos, las rutas marítimas y los centros marítimos.

Las resoluciones revisadas son: invitación a los Estados miembros a fomentar la cooperación voluntaria entre los sectores portuarios y el transporte marítimo para contribuir a la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques; y fomento de la elaboración y la presentación de planes de acción nacionales voluntarios por parte de los Estados miembros con miras a abordar las emisiones de GEI procedentes de los buques.

El periodo de sesiones del MEPC, asimismo, adoptó las enmiendas para la designación del mar Mediterráneo, en su conjunto, como zona de control de las emisiones de óxidos de azufre y materia particulada, de acuerdo con el Anexo VI del Convenio MARPOL. En estas zonas de control de las emisiones, el límite del contenido de azufre del combustible utilizado a bordo de los buques es del 0,1% masa por masa (m/m), mientras que fuera de estas zonas el límite es del 0,5% m/m. Está previsto que la enmienda entre en vigor el 1 de mayo de 2024 y que el nuevo límite rija a partir del 1 de mayo de 2025.

Esta medida garantizará un aire más limpio para las poblaciones de la zona del mar Mediterráneo.

Esta es la quinta zona de control de las emisiones para el control de las emisiones de óxidos de azufre y materia particulada designadas en todo el mundo. Las otras son: la zona del mar Báltico; la zona del mar del Norte; la zona de Norteamérica (que abarca las zonas costeras designadas de Estados Unidos y Canadá); y la zona del mar Caribe de los Estados Unidos (alrededor de Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos).

PROTECCIÓN DE LAS AGUAS DEL ÁRTICO

En otro plano, el MEPC adoptó las enmiendas a los Anexos del Convenio MARPOL para permitir que los Estados con puertos en la región del Ártico suscriban acuerdos regionales para las instalaciones portuarias de recepción. Las enmiendas se refieren a los Anexos I (hidrocarburos), II (sustancias nocivas líquidas), IV (aguas sucias), V (basuras) y VI (contaminación atmosférica) del Convenio MARPOL. Está previsto que las enmiendas entren en vigor el 1 de mayo de 2024. También se acordaron las enmiendas a las “Directrices de 2012 para la elaboración de un plan regional de instalaciones de recepción” (resolución MEPC.221(63)) conexas.

El MEPC, además, adoptó enmiendas al apéndice IX del Anexo VI del Convenio MARPOL sobre la notificación de valores obligatorios relacionadas con la implantación de la medida de reducción de los GEI a corto plazo de la OMI, incluidos el EEXI, CII obtenido y los valores de calificación presentados al sistema de recopilación de datos sobre el consumo de fueloil de los buques (DCS de la OMI).

El resumen completo del MEPC 79 está disponible acá

Fuente: Porthink por: Claudio Lobos Romero

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